Los dos modos del Reglamento (RRSIF)
El RD 1007/2023 (modificado por RD-ley 15/2025) define dos modos de funcionamiento para los sistemas informáticos de facturación (SIF):
Modo VERI*FACTU (con envío a AEAT):
- Cada factura emitida genera un registro que se envía a AEAT de forma automática e inmediata tras la emisión.
- En la práctica: tras emitir la factura, el SIF debe transmitir el registro «lo más cerca posible del momento de expedición». La normativa habla de inmediatez, no establece un plazo concreto en horas, pero claramente excluye envíos diferidos por lotes trimestrales.
- A cambio de esto, el contribuyente queda exento de la obligación de conservar los registros durante 4 años (los conserva AEAT) y la factura lleva la mención «VERI*FACTU».
- La permanencia es anual: si te das de alta en Verifactu, mantienes el envío automático hasta el 31 de diciembre del ejercicio. Solo se puede cambiar de modo al inicio del año siguiente.
Modo NO VERI*FACTU (sin envío continuo):
- El SIF cumple igualmente todos los requisitos técnicos del RRSIF (hash chain, QR, integridad, inalterabilidad, logs, declaración responsable del fabricante…).
- No envía las facturas a AEAT en tiempo real.
- A cambio, el contribuyente debe conservar los registros 4 años y AEAT puede requerirlos cuando quiera (típicamente en inspecciones o cruzados con el modelo 303/390).
- El QR no lleva la mención «VERI*FACTU» sino otra leyenda diferente.
Lo que NO existe
No existe un modo «envío trimestral por lotes» dentro de Verifactu. Esa figura corresponde a otros mecanismos distintos:
- El SII (Suministro Inmediato de Información) es para grandes empresas, IVA mensual, plazo de 4 días.
- Los modelos 303, 390, 347, 349 siguen existiendo como declaraciones periódicas, pero son agregados, no envío de facturas individuales.
- La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es otra normativa distinta y no implica envío a AEAT.
Calendario actualizado (importante, ha cambiado)
El RD-ley 15/2025 de 2 de diciembre ha prorrogado los plazos una vez más:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para personas jurídicas (sociedades, IS).
- 1 de julio de 2027: obligatorio para personas físicas (autónomos) y resto de obligados.
- Los 6 meses siguientes a cada fecha son periodo sin sanciones por errores o incidencias.
