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IVA intracomunitario: cómo facturar a la UE sin equivocarte

Dinos qué vendes o compras, a quién y dónde, y te decimos si la factura lleva IVA, qué mención debe incluir y qué modelos presentar (303, 349, 369). Además, valida el formato del NIF-IVA de tu cliente europeo antes de consultarlo en VIES.

Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Datos y normativa vigentes en 2026

Orientación general según la Ley 37/1992 del IVA. No cubre regímenes especiales (recargo de equivalencia, REBU, agencias de viajes, módulos), operaciones triangulares ni Canarias, Ceuta y Melilla, que están fuera del territorio IVA. Nada se envía a ningún servidor.

Validador de NIF-IVA de la UE

Comprueba que el número de IVA de tu cliente o proveedor tiene el formato correcto de su país. Después confírmalo en VIES: si no aparece como válido, debes repercutir IVA español.

Grecia usa el prefijo EL (no GR) e Irlanda del Norte XI. Esta comprobación es solo de formato: la validez real y el alta del operador los confirma el servicio VIES de la Comisión Europea.

Las cuatro situaciones básicas del IVA intracomunitario

En las operaciones entre empresas de la UE el IVA se liquida en el país de destino: el vendedor no lo repercute y el comprador se lo "autorrepercute" en su declaración. Para que funcione, los dos tienen que estar identificados como operadores intracomunitarios (en España, inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, ROI, con un NIF-IVA que empieza por ES) y comprobables en VIES.

1. Vendes bienes a una empresa de la UE: entrega intracomunitaria exenta

Está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA si el cliente te facilita un NIF-IVA válido de otro Estado miembro, los bienes salen de España (guarda la prueba del transporte: CMR, albarán firmado, factura del transportista) y declaras la operación en el modelo 349. Desde 2020 estos tres requisitos son materiales: sin NIF-IVA del cliente o sin 349, la exención no se aplica. En la factura no hay IVA y debe constar la mención Operación exenta. Art. 25 Ley 37/1992. En el 303 va en la casilla 59.

2. Compras bienes a una empresa de la UE: adquisición intracomunitaria

Tu proveedor te factura sin IVA y tú declaras la adquisición en el 303: la base y la cuota en las casillas 10 y 11 (IVA devengado) y, si tienes derecho a deducción plena, las mismas cifras en las 36 y 37 (IVA deducible), de modo que el efecto es neutro. También va al 349 con clave A. Si no tienes NIF-IVA, el proveedor te cobrará el IVA de su país y no podrás deducirlo en el 303.

3. Prestas servicios a una empresa de la UE

Por la regla general del artículo 69.Uno.1º el servicio se localiza donde está el cliente: no está sujeto a IVA español y es el cliente quien lo declara en su país por inversión del sujeto pasivo. La factura va sin IVA con la mención Operación no sujeta por reglas de localización. Art. 69.Uno.1º Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo (reverse charge), art. 196 Directiva 2006/112/CE. En el 303 se informa en la casilla 120 y en el 349 con clave S. Hay excepciones localizadas en otro sitio: servicios sobre inmuebles (donde esté el inmueble), transporte de pasajeros, restauración, acceso a eventos, alquiler de vehículos a corto plazo (art. 70).

4. Recibes servicios de una empresa de la UE

Es el caso de Google Ads, Meta, Amazon, hosting o SaaS con sede en Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos. El servicio se localiza en España y tú eres el sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º a). Declaras la base y la cuota en las casillas 10 y 11 del 303 y las deduces en las 36 y 37; en el 349 va con clave I. Es obligatorio estar en el ROI aunque solo recibas servicios (art. 3.3 del Reglamento del IVA); si no presentas 303 (por ejemplo, actividades exentas), lo liquidas con el modelo 309.

Ventas a particulares: el umbral de 10.000 € y la ventanilla única (OSS)

Las ventas de bienes a distancia y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TBE) a consumidores de otros países de la UE tributan en España mientras el total anual de todas esas ventas a toda la UE no supere 10.000 € (art. 73 LIVA). Al superar el umbral, o si optas voluntariamente, se aplica el IVA del país de cada cliente. Para no darte de alta en 27 Haciendas existe la ventanilla única OSS: te registras en la AEAT (formulario 035) y declaras trimestralmente todo el IVA extranjero en el modelo 369. En el 303 esas ventas se informan en la casilla 123 (no sujetas en España y acogidas a OSS) o 124. Los demás servicios a particulares siguen la regla general B2C y llevan IVA español (art. 69.Uno.2º).

Fuera de la UE: exportaciones e importaciones

Si el cliente está fuera de la Unión, la venta de bienes es una exportación exenta (art. 21 LIVA) acreditada con el DUA de salida, que va en la casilla 60 del 303 y no se declara en el 349. Los servicios a empresas de fuera de la UE no están sujetos (destino), y muchos servicios profesionales a particulares de fuera de la UE tampoco (art. 69.Dos: consultoría, publicidad, software, abogados, traducción…). Las compras de bienes son importaciones: pagas el IVA en la aduana y lo deduces en las casillas 32 y 33. Los servicios recibidos de empresas no comunitarias se declaran por inversión del sujeto pasivo en las casillas 12 y 13, con deducción en las 28 y 29.

Tipos generales de IVA en la UE (2026)

Útil si vendes a particulares por encima del umbral OSS. Son los tipos generales; muchos países tienen tipos reducidos para libros, alimentación o servicios digitales concretos. Comprueba siempre la base de datos TEDB de la Comisión Europea antes de facturar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo me doy de alta como operador intracomunitario?

Con el modelo 036 marcando la casilla 582 (solicitud de alta en el ROI). La AEAT puede tardar hasta tres meses y a veces pide documentación o visita el local. Hasta que estés inscrito no apareces en VIES y tus proveedores europeos te cobrarán el IVA de su país.

¿Qué pasa si mi cliente no aparece en VIES?

No puedes aplicar la exención del artículo 25 ni la no sujeción de los servicios: tienes que facturar con IVA español como si fuera un particular. Pídele que regularice su alta y guarda la captura de la consulta VIES con fecha como prueba de diligencia.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

Trimestralmente, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el del cuarto trimestre. Pasa a ser mensual si en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro anteriores las entregas de bienes y prestaciones de servicios superan 50.000 €. Si no has hecho operaciones intracomunitarias en el periodo, no se presenta. Consulta el calendario fiscal 2027.

¿Tengo que presentar el 349 si solo contrato Google Ads o Meta?

Sí. Recibir servicios de una empresa de la UE es una adquisición intracomunitaria de servicios: va en el 303 (casillas 10-11 y 36-37) y en el 349 con clave I, y te obliga a estar en el ROI. Si facturas sin estar en el ROI, Google o Meta te cobran el IVA irlandés y no es deducible.

¿Qué mención tengo que poner en la factura sin IVA?

Para bienes: "Operación exenta. Art. 25 Ley 37/1992". Para servicios a empresas de la UE: "Operación no sujeta por reglas de localización, art. 69.Uno.1º LIVA. Inversión del sujeto pasivo (reverse charge)". Para exportaciones: "Exportación exenta, art. 21 Ley 37/1992". Además, la factura debe incluir tu NIF-IVA y el del cliente, ambos con prefijo de país (art. 6 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012).

¿Las ventas intracomunitarias cuentan para VeriFactu?

Sí: cualquier factura emitida por un obligado a VeriFactu, lleve IVA o no, debe generarse con un sistema que cumpla el Reglamento (RD 1007/2023). El registro incluye la clave de régimen (01 general, 02 exportación, 09 intracomunitario de servicios…) y el tipo de operación exenta o no sujeta.

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