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Herramienta gratuita

Comprobador de denominación social según el Registro Mercantil

Comprueba si el nombre que quieres para tu SL o SA cumple las reglas del Registro Mercantil Central antes de pedir la certificación negativa: forma social, caracteres admitidos, términos genéricos, palabras reservadas y criterios de identidad. Gratis y sin registro.

Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Datos y normativa vigentes en 2026

Escribe el nombre con o sin la forma social: la detectamos y la normalizamos. Todo se calcula en tu navegador; no guardamos ni enviamos nada.

Qué comprueba esta herramienta y qué no

El Registro Mercantil Central (RMC) deniega cada año miles de denominaciones por motivos que se pueden detectar antes de pagar la certificación: el nombre no lleva forma social, es solo un término genérico, incluye una palabra reservada o es "idéntico" a otro ya inscrito aunque no se escriba igual. Esta herramienta aplica las reglas del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, artículos 398 a 408) y la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas, y te enseña cómo quedaría tu nombre tras la "normalización" que hace el registrador para buscar coincidencias.

Lo que no puede hacer es consultar la base de datos del RMC: la disponibilidad real solo la confirma la consulta de denominación del RMC (gratuita y orientativa) y, con efectos legales, la certificación negativa.

Las reglas, artículo por artículo

Unidad y forma social (arts. 398 y 403 RRM; arts. 6 y 7 LSC)

Una sociedad solo puede tener una denominación, y debe incluir la indicación de su tipo: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas S.R.L. / S.L.; "Sociedad Anónima" o S.A.. Las unipersonales añaden la U (S.L.U., S.A.U.), las laborales la L (Ley 44/2015), las profesionales la P (Ley 2/2007) y las cooperativas llevan S. Coop. (Ley 27/1999). No se admiten siglas ni abreviaturas dentro del nombre salvo las de la forma social.

Signos admitidos (art. 399 RRM)

El nombre debe formarse con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales de España. Las cifras pueden ir en números árabes o romanos. En la práctica el RMC acepta signos de puntuación habituales (&, apóstrofo, guion, coma, punto, paréntesis), pero no arrobas, almohadillas, símbolos de moneda ni emojis.

Nombres de personas (art. 401 RRM)

No puede incluirse el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento; se presume si es socia. Si la persona deja de ser socia no puede exigir que se retire su nombre, salvo que se reservara ese derecho.

Denominaciones objetivas y de fantasía (art. 402 RRM)

El nombre puede referirse a una actividad o ser inventado. Si menciona una actividad, esta tiene que estar en el objeto social: "Construcciones Pérez, S.L." no puede dedicarse solo a la hostelería.

Prohibiciones (arts. 404 a 406 RRM)

  • Términos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Formar la denominación exclusivamente con el nombre de España, una comunidad autónoma, provincia o municipio, o usar nombres de organismos públicos, Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
  • Los adjetivos nacional, estatal, autonómico, provincial, municipal y oficial se reservan a sociedades con mayoría de capital público, salvo autorización.
  • Expresiones que induzcan a error sobre la identidad, clase o naturaleza de la sociedad: llamarse "Banco", "Caja", "Seguros", "Fondo de pensiones", "Fundación" o "Cooperativa" sin serlo lo impiden además las leyes sectoriales (Ley 10/2014 de entidades de crédito, Ley 20/2015 de seguros, Ley 50/2002 de fundaciones, Ley 27/1999 de cooperativas).

Identidad (arts. 407 y 408 RRM)

Es la causa más frecuente de denegación. Hay identidad no solo cuando dos nombres coinciden letra a letra, sino cuando:

  1. Se usan las mismas palabras en distinto orden, género o número: "Hermanos García Transportes" es idéntico a "Transportes García Hermanos" y a "Transporte García Hermano".
  2. Se usan las mismas palabras añadiendo o quitando términos genéricos, artículos, preposiciones, acentos, guiones o signos de puntuación: "Grupo Rovira Servicios, S.L." es idéntico a "Rovira, S.L.".
  3. Se usan palabras distintas con la misma expresión o notoria semejanza fonética: "Kasa Bella" frente a "Casa Vella", "Xpress" frente a "Express".

Para esa comparación se prescinde de la forma social. Por eso la herramienta te muestra el núcleo distintivo: las palabras que quedan después de quitar artículos, genéricos y forma social, ordenadas alfabéticamente y en singular, y su equivalencia fonética. Si ese núcleo es una sola palabra común ("Soluciones", "Global") el RMC lo denegará por carecer de valor diferenciador; si coincide con el de otra sociedad, también.

Marcas notorias (DA 14ª Ley 17/2001 de Marcas)

El RMC también deniega nombres que puedan confundirse con una marca o nombre comercial notorio o renombrado, aunque no exista una sociedad con ese nombre. Antes de solicitar, busca en el localizador de marcas de la OEPM.

Cómo pedir la certificación negativa

  1. Haz la consulta gratuita en la web del RMC para descartar coincidencias evidentes. No tiene valor legal.
  2. Presenta la solicitud de certificación negativa en línea, por correo o en la sede de Madrid. Puedes incluir hasta cinco denominaciones por orden de preferencia; el registrador califica la primera y, si está ocupada, pasa a la siguiente. El beneficiario debe ser uno de los futuros socios.
  3. La tarifa orientativa de la certificación ronda los 13,52 € más IVA, más gastos si la pides en papel con envío. Se expide en unos tres días hábiles.
  4. La certificación tiene una vigencia de tres meses para otorgar la escritura ante notario (renovable), y el nombre queda reservado seis meses desde la expedición. Si en ese plazo no se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil provincial, la reserva caduca y el nombre vuelve a estar libre.

Si tienes prisa y el nombre no es importante, el RMC ofrece una bolsa de denominaciones precalificadas que se obtienen al instante, y las sociedades que se constituyen a través del CIRCE con los estatutos tipo de la Orden JUS/3185/2010 pueden usar una de esas denominaciones de la bolsa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar mi nombre y apellidos como denominación social?

Sí. Si eres socio, el consentimiento se presume (art. 401 RRM). Ten en cuenta que si alguien con el mismo nombre ya tiene una sociedad inscrita, el RMC la considerará idéntica aunque sean personas distintas, y que si vendes la empresa no podrás exigir que retiren tu nombre salvo que lo pactes en los estatutos.

¿Cuántas denominaciones puedo pedir en una solicitud?

Hasta cinco, por orden de preferencia. El registrador califica la primera; si está ocupada o es inadmisible pasa a la segunda, y así hasta encontrar una libre. Solo pagas una certificación.

¿Cuánto dura la reserva del nombre?

La denominación queda reservada seis meses desde la fecha de la certificación. La certificación en sí es válida tres meses para firmar la escritura ante notario y puede renovarse. Si pasan los seis meses sin inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial, la reserva se cancela.

¿Por qué me han denegado un nombre que no aparece en ninguna parte?

Porque el RMC aplica el concepto de identidad del art. 408: mismas palabras en otro orden, género o número; mismas palabras con o sin genéricos y artículos; o palabras distintas con la misma fonética. "Kreativa Studio" choca con "Creativa", y "Los Transportes del Norte" con "Transporte Norte". También se deniegan nombres confundibles con marcas notorias.

¿Puedo poner "España", "Nacional" o "Oficial" en el nombre?

"España" o el nombre de una comunidad, provincia o municipio pueden formar parte del nombre, pero no ser el nombre completo ("España, S.L." no; "Cerámicas de España, S.L." sí). "Nacional", "estatal", "oficial", "autonómico", "provincial" y "municipal" quedan reservados a sociedades con mayoría de capital público salvo autorización (art. 405 RRM).

¿Es lo mismo la denominación social que la marca o el nombre comercial?

No. La denominación social identifica a la persona jurídica en el Registro Mercantil; la marca y el nombre comercial se registran en la OEPM y protegen productos, servicios y el nombre con el que operas en el mercado. Puedes registrar "Rovira Talleres, S.L." como sociedad y usar "Rovira Motor" como marca. Lo recomendable es que ambos estén libres antes de empezar.

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