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Herramienta gratuitaCalculadora de sueldo neto 2026
Calculadora de sueldo neto actualizada: convierte tu salario bruto anual en neto mensual con las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF vigentes en 2026. Gratis, sin registro y sin enviar datos a ningún servidor.
Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Datos y normativa vigentes en 2026
Cálculo orientativo para el Régimen General: la retención real la fija tu empresa con el programa de la AEAT a partir de tu modelo 145. No incluye retribución en especie, deducciones autonómicas ni otras rentas. El cálculo se hace en tu navegador; no guardamos nada.
Cómo se pasa del sueldo bruto al neto
Del salario bruto que figura en tu contrato se descuentan dos cosas antes de que el dinero llegue a tu cuenta: las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y la retención a cuenta del IRPF. Lo que queda es el sueldo neto. Esta calculadora reproduce, paso a paso, el algoritmo que la Agencia Tributaria publica cada año para que las empresas calculen el tipo de retención.
1. Cotizaciones a la Seguridad Social (2026)
Los tipos a cargo del trabajador en el Régimen General para 2026, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), son:
| Concepto | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo (contrato de duración determinada) | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,75 % |
| Total trabajador | 6,50 % indefinido · 6,55 % temporal |
Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización, que en 2026 tiene un tope de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año). Por encima de ese tope se aplica la cuota de solidaridad, mucho más pequeña: 0,19 %, 0,21 % o 0,24 % a cargo del trabajador según el tramo de salario que exceda la base máxima.
2. Retención de IRPF
La retención no es un porcentaje fijo: la empresa estima el impuesto que pagarás en la Renta y lo reparte en las nóminas. El procedimiento del artículo 82 y siguientes del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) es este:
- Rendimiento neto: salario bruto menos cotizaciones, menos 2.000 € de "otros gastos" (3.500 € o 7.750 € adicionales si tienes discapacidad) y menos la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF: 7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €, decreciente hasta desaparecer a partir de 19.747,50 €.
- Mínimo personal y familiar: 5.550 € por contribuyente (más 1.150 € a partir de 65 años y otros 1.400 € a partir de 75), más 2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € por el primer, segundo, tercer y siguientes hijos (2.800 € adicionales por cada menor de 3 años), más 3.000 € o 9.000 € por discapacidad.
- Escala de retención (tabla 2 del algoritmo de la AEAT): 19 % hasta 12.450 €, 24 % hasta 20.200 €, 30 % hasta 35.200 €, 37 % hasta 60.000 €, 45 % hasta 300.000 € y 47 % en adelante. Se aplica tanto a la base como al mínimo personal, y la cuota es la diferencia.
- Tipo de retención: cuota dividida entre el salario bruto, truncado a dos decimales. Para contratos temporales de menos de un año el tipo mínimo es del 2 % (art. 86.2 RIRPF), aunque el salario esté por debajo del límite excluyente.
3. Quién no tiene retención en 2026
El artículo 81 del Reglamento fija unos importes por debajo de los cuales no se practica retención. Desde el Real Decreto 142/2024 están pensados para que quien cobra el salario mínimo no tenga retención. Los límites vigentes para 2026 son:
| Situación del contribuyente | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| 1.ª Soltero, viudo, divorciado o separado con hijos a cargo | — | 17.644 € | 18.694 € |
| 2.ª Casado y el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| 3.ª Otras situaciones | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Para salarios de hasta 35.200 € que superan esos límites se aplica además el límite del 43 % del artículo 85.3: la retención no puede ser mayor que el 43 % de la diferencia entre el salario y el límite excluyente, para evitar el llamado "error de salto". Ten en cuenta que el SMI de 2026 (17.094 € en 14 pagas) queda ligeramente por encima del límite de la situación 3.ª, por lo que un trabajador soltero sin hijos que cobre el SMI sí tiene una pequeña retención, compensada después en la Renta con la deducción de 590,89 € del Real Decreto-ley 5/2026.
Ejemplo: 28.000 € brutos, 12 pagas, indefinido, sin hijos
- Seguridad Social: 28.000 × 6,50 % = 1.820 €.
- Rendimiento neto reducido: 28.000 − 1.820 − 2.000 = 24.180 € (sin reducción del art. 20 por superar 19.747,50 €).
- Cuota: escala(24.180) − escala(5.550) = 5.419,50 − 1.054,50 = 4.365 €, es decir, un tipo del 15,58 %.
- Neto anual: 28.000 − 1.820 − 4.362,40 = 21.817,60 €, unos 1.818 € al mes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi nómina no coincide exactamente con el resultado?
La empresa calcula la retención con los datos del modelo 145 que le entregaste (hijos, ascendientes, discapacidad, pagos de hipoteca anterior a 2013, etc.), puede regularizarla a mitad de año y puede incluir retribuciones en especie, pluses o atrasos que aquí no contemplamos. Además, en País Vasco y Navarra las tablas de retención son propias.
¿Cobrar en 14 pagas cambia el neto anual?
No. El neto anual es el mismo; solo cambia cómo se reparte. Con 14 pagas, cada mensualidad es más pequeña y en verano y Navidad recibes una paga extra. La Seguridad Social prorratea las extras en la base mensual, por lo que el descuento es uniforme.
¿Qué es el MEI que aparece en mi nómina?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional creada en 2023 para reforzar el fondo de reserva de las pensiones. Sube cada año una décima hasta 2029: en 2026 es del 0,90 % de la base, del que el trabajador paga el 0,15 % y la empresa el 0,75 %.
¿Puedo pedir que me retengan más de lo que corresponde?
Sí. El artículo 88.5 del Reglamento permite solicitar por escrito a la empresa un tipo de retención superior. Es habitual cuando se tienen otras rentas (alquileres, un segundo pagador) para evitar que la declaración de la Renta salga a pagar.
¿Las cotizaciones a la Seguridad Social reducen el IRPF?
Sí. Las cotizaciones del trabajador son gasto deducible del rendimiento del trabajo (artículo 19 de la Ley del IRPF), por lo que la retención se calcula sobre el salario una vez descontadas.
¿Sirve esta calculadora para autónomos?
No. Los autónomos cotizan por tramos de rendimientos netos en el RETA y no tienen retención en nómina, sino pagos fraccionados (modelo 130) o retención en factura (15 % o 7 %). Si facturas como autónomo, FactuSync aplica esas retenciones automáticamente en tus facturas.
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