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Calendario fiscal España 2027 para autónomos y pymes

Calendario fiscal 2027 con todos los plazos de la Agencia Tributaria: IVA, IRPF, retenciones, Sociedades, Renta y las fechas de VeriFactu. Filtra por tu perfil, consulta el próximo vencimiento y descárgalo a tu calendario.

Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Se actualizará en cuanto la AEAT publique el calendario del contribuyente 2027

Se genera en tu navegador con los plazos filtrados y un aviso 7 días antes.

* Fecha estimada: la AEAT aún no ha publicado el calendario del contribuyente 2027 (suele hacerlo en diciembre). Cuando un plazo termina en sábado, domingo o festivo nacional pasa al siguiente día hábil. Las fechas se calculan con la normativa vigente y se actualizarán al publicarse el calendario oficial.

Cómo se calculan los plazos de 2027

Los plazos de autoliquidación los fija cada orden ministerial de aprobación del modelo, y la Agencia Tributaria los recopila cada diciembre en el calendario del contribuyente. A fecha de hoy el de 2027 todavía no está publicado, así que esta página aplica las reglas generales que se repiten año tras año:

  • Autoliquidaciones trimestrales (303, 130, 131, 111, 115, 123): del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre: enero, abril, julio y octubre.
  • Cuarto trimestre de IVA y pagos fraccionados de IRPF (303, 130, 131, 309, 349 del 4T) y el resumen anual 390: hasta el 30 de enero. En 2027 el 30 de enero es sábado, así que el plazo termina el lunes 1 de febrero.
  • Resúmenes anuales informativos (180, 190, 184, 193, 296) y 369: hasta el 31 de enero, que en 2027 es domingo → también el 1 de febrero.
  • Modelo 347: todo el mes de febrero; el 28 de febrero de 2027 es domingo → el plazo termina el lunes 1 de marzo.
  • Impuesto sobre Sociedades (200): 25 días naturales tras los seis meses del cierre. Para ejercicio coincidente con el año natural, del 1 al 25 de julio; el 25 de julio de 2027 es domingo → lunes 26 de julio.
  • Domiciliación bancaria: si quieres pagar domiciliando, el plazo termina 5 días naturales antes del fin del plazo general (día 15 en los trimestres, 25 de enero para el 4T de IVA, etc.). Si la fecha cae en fin de semana la AEAT suele mantenerla o adelantarla, nunca retrasarla.

Los únicos plazos realmente inciertos son los de la campaña de Renta 2026 (el modelo 100 y el 714 se aprueban por orden ministerial en marzo de 2027; estimamos inicio a principios de abril, domiciliación hasta el 25 de junio y fin el 30 de junio) y la fecha concreta de domiciliación del Impuesto sobre Sociedades.

VeriFactu: las dos fechas de 2027 que no puedes pasar por alto

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año la obligación de usar un sistema informático de facturación verificable (Reglamento VeriFactu, RD 1007/2023, modificado por el RD 254/2025). El calendario definitivo es:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás personas jurídicas).
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados, es decir, autónomos y profesionales que tributan en IRPF.

No es un plazo de presentación, sino la fecha a partir de la cual tu programa de facturación debe generar registros con huella encadenada y código QR. Si usas un programa que ya cumple, como FactuSync, no tienes que hacer nada más; si facturas con Excel o Word, 2027 es el año en que deja de ser posible.

Qué es cada modelo

IVA

  • 303: autoliquidación trimestral (o mensual en el SII y para grandes empresas) del IVA repercutido menos el soportado.
  • 390: resumen anual informativo del IVA. Exentos de presentarlo quienes rellenan el apartado de información adicional del 303 del 4T (arrendadores de locales y contribuyentes en módulos, entre otros).
  • 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Trimestral por defecto; mensual si las entregas de bienes y servicios superan 50.000 € en el trimestre. Consulta nuestra guía de Intra-EU VAT.
  • 309: autoliquidación no periódica para quienes, sin presentar el 303, hacen adquisiciones intracomunitarias o compran a proveedores de la UE (por ejemplo, autónomos en recargo de equivalencia o exentos).
  • 369: ventanilla única OSS para ventas a consumidores de otros países de la UE.

IRPF

  • 130: pago fraccionado trimestral de los autónomos en estimación directa (20 % del rendimiento neto acumulado, menos retenciones y pagos anteriores).
  • 131: el equivalente para quienes tributan por módulos (estimación objetiva).
  • 100: declaración anual de la Renta. En 2027 se declara el ejercicio 2026.
  • 714: Impuesto sobre el Patrimonio, con los mismos plazos que la Renta.

Retenciones

  • 111: retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y premios. Lo presenta todo el que tenga empleados o pague facturas con retención.
  • 115: retenciones sobre alquileres de locales y oficinas.
  • 123: retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de préstamos de socios).
  • 190, 180, 193: resúmenes anuales de los tres anteriores, con el detalle por perceptor.

Sociedades e informativas

  • 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
  • 202: pagos fraccionados a cuenta del IS en abril, octubre y diciembre (18 % de la cuota del último IS presentado, o sobre la base del ejercicio en curso si se opta por esa modalidad o se factura más de 6 millones).
  • 347: operaciones con terceros que superen 3.005,06 € en el año. No lo presentan quienes están en el SII.
  • 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales, en noviembre.
  • 720: bienes y derechos en el extranjero por más de 50.000 €, hasta el 31 de marzo.
  • 184: declaración informativa de comunidades de bienes y sociedades civiles en atribución de rentas.
  • 036 / 037: declaración censal de alta, modificación o baja. No tiene plazo fijo: se presenta antes de iniciar la actividad y en el mes siguiente a cualquier cambio.

Grandes empresas y SII

Si tu facturación en 2026 superó los 6.010.121,04 €, en 2027 eres gran empresa: presentas el 303, el 111 y el 115 mensualmente, del 1 al 20 del mes siguiente (el 303 de diciembre hasta el 30 de enero del año siguiente), y pasas obligatoriamente al Suministro Inmediato de Información (SII), que exige enviar los registros de facturación en 4 días naturales. Esas filas mensuales no se incluyen en la tabla para no abrumar a los autónomos y pymes, que son el 95 % de nuestros usuarios.

Frequently asked questions

¿Cuándo publica la AEAT el calendario del contribuyente 2027?

Normalmente en la segunda quincena de diciembre, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los plazos de esta página se basan en las órdenes ministeriales vigentes y en la regla de traslado al siguiente día hábil, por lo que coinciden con el calendario oficial salvo cambios normativos. Las fechas marcadas con asterisco (Renta y Patrimonio) son estimaciones.

¿Qué pasa si el último día del plazo cae en sábado o domingo?

El plazo se traslada al primer día hábil siguiente (artículo 30 de la Ley 39/2015). En 2027 ocurre con el 30 y 31 de enero (sábado y domingo → lunes 1 de febrero), el 28 de febrero (domingo → 1 de marzo) y el 25 de julio (domingo → 26 de julio).

¿Hasta cuándo puedo domiciliar el pago de un modelo?

Hasta 5 días naturales antes de que termine el plazo de presentación. Para los modelos trimestrales que vencen el día 20, la domiciliación se cierra el día 15; para el 303 del cuarto trimestre, que vence el 30 de enero, el 25 de enero. Presentado después de esa fecha, solo puedes pagar con NRC (cargo en cuenta inmediato) o solicitar aplazamiento.

¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si lo haces sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses de demora a partir de los 12 meses (artículo 27 LGT). Si Hacienda te requiere antes, hay sanción. Las declaraciones informativas (347, 390, 190) fuera de plazo llevan una multa fija de 20 € por dato con un mínimo de 300 €, reducible a la mitad si no hay requerimiento.

Soy autónomo sin empleados: ¿qué modelos me afectan?

Como mínimo el 303 y el 130 (o 131 en módulos) cada trimestre, el 390 en enero y la Renta en primavera. Si tu local es alquilado, además el 115 trimestral y el 180 anual. Si has facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor, el 347 en febrero. Y si compras o vendes a empresas de la UE, el 349. Usa el filtro "Autónomo" para ver solo esas filas.

¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu en 2027?

Desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales en IRPF, según el Real Decreto-ley 15/2025. Quedan fuera los contribuyentes acogidos al SII y quienes ya emiten factura electrónica B2B obligatoria.

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