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Herramienta gratuitaCalculadora de IVA online: añadir o quitar IVA
Esta calculadora de IVA te da al instante la cuota de IVA y el total de una factura a partir de la base imponible, o descompón un importe con IVA incluido. Tipos del 21 %, 10 %, 4 % y 0 %, con opción de recargo de equivalencia. Gratis, sin registro y sin enviar datos a ningún servidor.
Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Datos y normativa vigentes en 2026
Puedes usar coma o punto para los decimales. El cálculo se hace en tu navegador: no guardamos ni enviamos ningún importe.
Tabla rápida: ¿cuánto IVA lleva?
Para un importe cualquiera, estos son los multiplicadores que necesitas. Si quieres añadir IVA, multiplica la base por el factor; si quieres quitarlo, divide el total por el mismo factor.
| Tipo | Factor | Añadir IVA a 100 € | Quitar IVA de 100 € | Con recargo de equivalencia |
|---|---|---|---|---|
| 21 % general | 1,21 | 121,00 € | 82,64 € base + 17,36 € IVA | + 5,2 % → 126,20 € |
| 10 % reducido | 1,10 | 110,00 € | 90,91 € base + 9,09 € IVA | + 1,4 % → 111,40 € |
| 4 % superreducido | 1,04 | 104,00 € | 96,15 € base + 3,85 € IVA | + 0,5 % → 104,50 € |
| 0 % exento | 1,00 | 100,00 € | 100,00 € base | — |
Cómo se calcula el IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, el precio sin impuestos. La cuota es el resultado de multiplicar esa base por el tipo que corresponda, y el total de la factura es la suma de ambos:
- Cuota de IVA = base imponible × tipo (por ejemplo, 1.000 € × 21 % = 210 €).
- Total factura = base imponible + cuota (1.000 € + 210 € = 1.210 €).
El error más habitual aparece al hacer la operación inversa. Si tienes un precio con IVA incluido y quieres saber la base, no debes restarle el 21 %: tienes que dividir entre 1,21. De 1.210 € con IVA, la base es 1.210 / 1,21 = 1.000 €, y la cuota, los 210 € restantes. Si restaras el 21 % de 1.210 obtendrías 955,90 €, que es incorrecto.
Ejemplo práctico
Un fontanero factura una reparación por 350 € más IVA. La cuota es 350 × 0,21 = 73,50 € y el cliente paga 423,50 €. Si ese mismo fontanero hubiera dado un presupuesto cerrado de 423,50 € "IVA incluido", en la factura debería desglosar una base de 350 € (423,50 / 1,21) y una cuota de 73,50 €. Con VeriFactu cada factura se registra en la AEAT con estos tres importes, así que conviene que cuadren al céntimo.
Los tipos de IVA en España
La Ley 37/1992 del IVA fija tres tipos en sus artículos 90 y 91. Esta es la relación orientativa de qué entra en cada uno; en caso de duda, la clasificación exacta está en el artículo 91 de la ley y en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
Tipo general: 21 %
Se aplica por defecto a todo lo que no tenga asignado un tipo reducido: la mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales (abogados, consultores, programadores, diseñadores), la ropa y el calzado, los electrodomésticos, la electrónica, los vehículos, el alcohol y el tabaco, la peluquería, los gimnasios o los servicios de telecomunicaciones.
Tipo reducido: 10 %
- Alimentos y bebidas en general (excepto los del 4 % y las bebidas alcohólicas y azucaradas, al 21 %), agua y productos para la alimentación animal.
- Hostelería, restaurantes, bares y servicios de catering.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Entregas de viviendas, garajes anexos (hasta dos) y obras de renovación y reparación en viviendas con las condiciones del artículo 91.
- Espectáculos culturales en vivo, cines, museos, bibliotecas, parques de atracciones y entradas a eventos deportivos de carácter aficionado.
- Productos sanitarios, gafas graduadas y lentillas, productos farmacéuticos de uso tópico.
- Flores, plantas vivas, semillas y fertilizantes.
- Servicios de limpieza de vías públicas y recogida de residuos.
Tipo superreducido: 4 %
- Alimentos básicos: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Aceite de oliva, que tributa al 4 % de forma permanente desde el 1 de enero de 2025 (hasta entonces estaba en el 10 %).
- Libros, periódicos y revistas, también en formato electrónico.
- Medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Compresas, tampones, copas menstruales y preservativos.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y atención residencial concertados.
La rebaja temporal al 0 % de los alimentos básicos y al 5 % de pastas y aceites de semillas, aprobada para combatir la inflación, terminó el 31 de diciembre de 2024. Desde 2025 esos productos han vuelto a sus tipos ordinarios (4 % y 10 %), con la única excepción del aceite de oliva, que se consolidó en el 4 %.
Operaciones al 0 %, exentas y no sujetas
La opción "0 %" de la calculadora sirve para desglosar operaciones que no llevan cuota: las exentas del artículo 20 de la ley (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda, servicios financieros…), las entregas intracomunitarias a empresas con NIF-IVA válido y las exportaciones. En la factura debe indicarse el motivo de la exención. Si vendes a empresas de otros países de la UE, usa nuestra guía de Intra-EU VAT.
El recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles) que venden al consumidor final sin transformar los productos. En lugar de presentar declaraciones de IVA, el minorista paga a su proveedor un recargo adicional sobre cada compra y se olvida del modelo 303. Los tipos del recargo son:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | Total que paga el minorista |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Labores del tabaco (21 %) | 1,75 % | 22,75 % |
Quien emite la factura con recargo es el proveedor, que ingresa el recargo junto con su IVA. Marca la casilla de la calculadora si eres mayorista y facturas a un minorista en este régimen, o si eres minorista y quieres comprobar la factura de tu proveedor.
Frequently asked questions
¿Cómo quito el IVA de un precio?
Divide el precio con IVA entre 1 + el tipo en tanto por uno: entre 1,21 para el 21 %, entre 1,10 para el 10 % y entre 1,04 para el 4 %. El resultado es la base imponible; la diferencia con el precio original es la cuota de IVA. Nunca restes el porcentaje directamente.
¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España en 2026?
El tipo general es el 21 %, el reducido el 10 % y el superreducido el 4 %. Las rebajas temporales de los alimentos (0 % y 5 %) terminaron el 31 de diciembre de 2024; solo el aceite de oliva se mantiene de forma permanente en el 4 %.
¿Qué es el recargo de equivalencia y quién lo paga?
Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden al público sin transformar el producto. El minorista paga a sus proveedores un recargo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % según el tipo de IVA) y, a cambio, no presenta declaraciones de IVA.
¿Cómo se redondea la cuota de IVA en una factura?
La cuota se redondea al céntimo más próximo, por defecto o por exceso según la regla general de redondeo (el medio céntimo sube). Si una factura tiene varias líneas, lo habitual es calcular el IVA sobre la suma de las bases de cada tipo, no línea a línea, para evitar diferencias de un céntimo.
¿Un autónomo puede deducir el IVA de sus compras?
Sí, si está en régimen general y las compras están afectas a su actividad. En cada modelo 303 trimestral se resta el IVA soportado (compras) del IVA repercutido (ventas). Los minoristas en recargo de equivalencia no pueden deducirlo: el recargo sustituye a esa liquidación.
¿Se guardan los importes que introduzco?
No. El cálculo se ejecuta íntegramente en tu navegador con JavaScript; nada se envía a nuestros servidores ni se almacena.
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