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Herramienta gratuitaCalculadora de vacaciones: días que te corresponden
Calculadora de vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores: averigua cuántos días de vacaciones te corresponden según el tiempo trabajado en el año, cuántos te quedan y cuánto deben pagarte en el finiquito por los no disfrutados. Gratis, sin registro y sin enviar datos a ningún servidor.
Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Datos y normativa vigentes en 2026
Cálculo proporcional al tiempo de alta en el año (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede mejorar los días o fijar otro criterio de redondeo. Nada de lo que introduces sale de tu navegador.
¿Cuánto te pagan en el finiquito por las vacaciones no disfrutadas?
Si el contrato termina y te quedan vacaciones pendientes, la empresa debe pagártelas en el finiquito y cotizar por ellas. Introduce tu salario bruto y los días pendientes (los calcula la herramienta de arriba).
Importe bruto orientativo: salario anual ÷ 365 × días pendientes. Sobre esa cantidad se aplican las cotizaciones y la retención de IRPF de tu nómina. Si lo calculas en días laborables, usa el equivalente en naturales que te da la calculadora.
Cuántos días de vacaciones corresponden por ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año completo de trabajo. Es un mínimo: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, pero nunca reducirlo. Muchos convenios expresan el mismo derecho como 22 días laborables (de lunes a viernes), que equivalen aproximadamente a 30 naturales una vez descontados los fines de semana.
Si no has trabajado el año entero, las vacaciones se devengan en proporción al tiempo de alta. La fórmula habitual es: días de vacaciones anuales × días en alta ÷ días del año. Así, quien entra el 1 de julio en una empresa que da 30 días naturales genera 15 días hasta el 31 de diciembre. Es exactamente lo que calcula esta herramienta.
Reglas que conviene conocer
- No se pueden pagar en lugar de disfrutarse (art. 38.1 ET). La única excepción es la extinción del contrato: entonces los días pendientes se abonan en el finiquito.
- La jornada parcial no reduce los días. El artículo 12.4.d) del ET reconoce a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que a los de tiempo completo; tienes los mismos días de vacaciones, aunque cada día se retribuya según tu jornada.
- El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador conforme al convenio, y debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación (art. 38.2 ET).
- Baja médica y vacaciones. Si coincides de baja por incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento. En el caso de incapacidad temporal, puedes hacerlo hasta 18 meses después del final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
- Las vacaciones se cobran como un mes normal: salario base más complementos habituales, sin excluir pluses que se perciban de forma regular, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.
- Caducidad. Salvo los casos anteriores, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural; los convenios suelen permitir arrastrar algunos días hasta enero o febrero.
Días naturales o laborables: cómo convertir
Un año tiene 52 semanas, es decir, 104 sábados y domingos. De los 30 días naturales, en promedio 8 o 9 caen en fin de semana, de ahí que la equivalencia aceptada sea 30 naturales ≈ 22 laborables (relación 22/30 = 0,7333). La calculadora aplica esa proporción para mostrarte el resultado en ambas unidades. Si tu convenio cuenta en laborables y excluye también los festivos, el número real puede variar ligeramente.
Redondeo
La ley no dice cómo redondear las fracciones. La práctica generalizada en nóminas, y la que suelen recoger los convenios, es redondear al alza a favor del trabajador: 14,3 días se convierten en 15. Algunas empresas redondean a medios días. Por eso la herramienta muestra siempre el valor exacto con decimales junto al redondeado.
Ejemplo
Marta empieza a trabajar el 15 de marzo de 2026 y su convenio fija 30 días naturales. Hasta el 31 de diciembre está 292 días de alta de los 365 del año: 30 × 292 ÷ 365 = 24 días naturales exactos (unos 17,6 laborables, redondeados a 18). Si ya ha disfrutado 10, le quedan 14. Si su contrato se extingue el 31 de diciembre con esos 14 días pendientes y un salario de 24.000 € brutos anuales, el finiquito debe incluir 24.000 ÷ 365 × 14 = 920,55 € brutos por vacaciones.
Frequently asked questions
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
Con los 30 días naturales de mínimo legal, se generan 2,5 días naturales por cada mes completo de trabajo (unos 1,83 laborables). Si tu convenio da más días, la proporción sube en la misma medida.
¿Las vacaciones se cuentan de lunes a viernes o incluyen fines de semana?
Depende de cómo las exprese tu convenio. Si habla de días naturales, se cuentan todos, incluidos sábados, domingos y festivos. Si habla de días laborables, solo cuentan los días de trabajo efectivo. Lo que no puede hacer la empresa es mezclar criterios en tu perjuicio.
¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de cogerlas?
No. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe sustituir las vacaciones por compensación económica. Solo se pagan cuando el contrato termina y quedan días pendientes.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja por incapacidad temporal coincide con tus vacaciones, podrás disfrutarlas al reincorporarte, incluso en el año siguiente, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
¿Un trabajador a media jornada tiene la mitad de vacaciones?
No. Tiene los mismos días de vacaciones que uno a jornada completa (art. 12.4.d ET). Lo que cambia es el salario que cobra durante esos días, proporcional a su jornada.
¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
Se calcula el salario diario (salario bruto anual con pagas extra dividido entre 365) y se multiplica por los días naturales pendientes. Esa cantidad cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF como el resto del salario.
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